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Contrato de arrendamiento de vivienda

Contrato de alquiler de vivienda residencial conforme a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Entre los suscritos: {{ARRENDADOR_NOMBRE}}, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-{{ARRENDADOR_CEDULA}}, quien en lo sucesivo se denominará "EL ARRENDADOR", por una parte; y por la otra, {{ARRENDATARIO_NOMBRE}}, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-{{ARRENDATARIO_CEDULA}}, quien en lo sucesivo se denominará "EL ARRENDATARIO", se ha convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA - OBJETO: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, y este recibe, un inmueble destinado a uso de vivienda familiar, ubicado en: {{DIRECCION_INMUEBLE}}.

SEGUNDA - DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de {{DURACION_MESES}} meses, contados a partir del {{FECHA_INICIO}}. Al vencimiento operará la prórroga legal conforme al artículo 38 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

TERCERA - CANON DE ARRENDAMIENTO: EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR la suma de {{CANON_BS}} bolívares mensuales, pagaderos por adelantado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

CUARTA - DEPÓSITO: EL ARRENDATARIO entrega en este acto un depósito en garantía equivalente a un (1) mes de canon, que será reintegrado al término del contrato previa entrega del inmueble en buen estado y sin obligaciones pendientes.

QUINTA - USO: El inmueble será destinado exclusivamente a vivienda familiar. EL ARRENDATARIO no podrá cederlo, subarrendarlo ni cambiarle el uso sin autorización escrita de EL ARRENDADOR.

SEXTA - SERVICIOS: Los gastos de servicios públicos (electricidad, agua, internet, gas) son por cuenta de EL ARRENDATARIO. El condominio y el impuesto inmobiliario son por cuenta de EL ARRENDADOR.

SÉPTIMA - CONSERVACIÓN: EL ARRENDATARIO debe cuidar el inmueble como un buen padre de familia, informar inmediatamente de cualquier daño y devolverlo al término del contrato en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el desgaste por uso normal.

OCTAVA - TERMINACIÓN: El contrato podrá darse por terminado por las causales previstas en el artículo 91 de la Ley de Arrendamientos de Vivienda, previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente ante la SUNAVI.

NOVENA - DOMICILIO: Para todos los efectos del presente contrato las partes eligen como domicilio especial la ciudad de {{CIUDAD}}, a cuya jurisdicción declaran someterse.

En {{CIUDAD}}, a los {{FECHA_FIRMA}}.

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EL ARRENDADOR                            EL ARRENDATARIO
{{ARRENDADOR_NOMBRE}}                    {{ARRENDATARIO_NOMBRE}}
C.I. V-{{ARRENDADOR_CEDULA}}            C.I. V-{{ARRENDATARIO_CEDULA}}

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