Contrato de trabajo a tiempo indeterminado
Contrato de trabajo bajo modalidad indefinida conforme a la LOTTT (art. 60 y siguientes), con todas las cláusulas esenciales: salario, jornada, vacaciones, terminación.
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CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO
Entre {{EMPLEADOR_NOMBRE}}, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil bajo el RIF {{EMPLEADOR_RIF}}, con domicilio en {{EMPLEADOR_DIRECCION}}, representada en este acto por su representante legal, en lo sucesivo "EL EMPLEADOR"; y {{TRABAJADOR_NOMBRE}}, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-{{TRABAJADOR_CEDULA}}, con domicilio en {{TRABAJADOR_DIRECCION}}, en lo sucesivo "EL TRABAJADOR", se ha convenido en celebrar el presente contrato de trabajo regido por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA - OBJETO: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales y subordinados de EL TRABAJADOR para desempeñar el cargo de {{CARGO}}, conforme a las labores propias de dicho puesto y las instrucciones que reciba de sus supervisores.
SEGUNDA - DURACIÓN: El presente contrato tiene una duración por TIEMPO INDETERMINADO, conforme al artículo 61 de la LOTTT, e inicia el {{FECHA_INICIO}}.
TERCERA - JORNADA DE TRABAJO: EL TRABAJADOR cumplirá una jornada semanal de {{HORAS_SEMANALES}} horas, distribuida conforme al artículo 173 de la LOTTT, sin exceder los límites legales. Las horas extraordinarias serán pagadas con el recargo legal del 50 % conforme al artículo 118.
CUARTA - LUGAR DE TRABAJO: La prestación del servicio se realizará en {{LUGAR_TRABAJO}}. EL EMPLEADOR podrá modificar el lugar de trabajo siempre que sea dentro de la misma localidad y no implique perjuicio para EL TRABAJADOR.
QUINTA - SALARIO: EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR un salario mensual de {{SALARIO_MENSUAL_BS}} bolívares, pagadero dentro de la primera semana del mes siguiente al devengado, mediante depósito en cuenta bancaria. El salario podrá ajustarse conforme a la política salarial de la empresa y la normativa vigente.
SEXTA - PRESTACIONES SOCIALES: EL TRABAJADOR tendrá derecho a las prestaciones sociales conforme al artículo 142 de la LOTTT (garantía y retroactividad), depositadas mensualmente en su cuenta de fideicomiso.
SÉPTIMA - VACACIONES Y BONO VACACIONAL: EL TRABAJADOR disfrutará de 15 días hábiles de vacaciones por año (más 1 día adicional por cada año de servicio hasta máximo 15) y un bono vacacional equivalente a 15 días de salario al primer año (más 1 día adicional por cada año, hasta máximo 30), conforme a los artículos 190 y 192 de la LOTTT.
OCTAVA - UTILIDADES: EL TRABAJADOR tendrá derecho a la participación en los beneficios líquidos de la empresa equivalente al menos a 30 días de salario al año, pagaderos antes del 15 de diciembre, conforme al artículo 131 de la LOTTT.
NOVENA - SEGURIDAD SOCIAL: EL EMPLEADOR inscribirá a EL TRABAJADOR en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Régimen Prestacional de Empleo (Ley de Paro Forzoso), y demás regímenes previstos en la ley.
DÉCIMA - PERÍODO DE PRUEBA: Las partes acuerdan un período de prueba de noventa (90) días contados desde el inicio del contrato, durante el cual cualquiera de las partes podrá darlo por terminado sin responsabilidad para la otra (art. 79 LOTTT).
DÉCIMA PRIMERA - CONFIDENCIALIDAD: EL TRABAJADOR se obliga a mantener absoluta confidencialidad sobre la información comercial, técnica y de clientes a la que tenga acceso en ocasión de su trabajo, obligación que subsistirá aún después de terminada la relación.
DÉCIMA SEGUNDA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato se rige por los artículos 76 al 80 de la LOTTT en cuanto a sus causas de terminación.
DÉCIMA TERCERA - DOMICILIO ESPECIAL: Para los efectos del presente contrato las partes fijan como domicilio especial la ciudad de {{CIUDAD}}, a cuya jurisdicción declaran someterse.
En {{CIUDAD}}, a los {{FECHA_FIRMA}}.
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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
{{EMPLEADOR_NOMBRE}} {{TRABAJADOR_NOMBRE}}
C.I. V-{{TRABAJADOR_CEDULA}}¿Necesitas ayuda con esta plantilla?
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